Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del Estado tiene las siguientes funciones:
ARTÍCULO 8.- Al Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, le corresponden las siguientes funciones:
I. Emitir los dictámenes, opiniones y consultas que solicite el Secretario;
II. Coordinar, supervisar y elaborar el Informe Anual de Gobierno, correspondiente a la Secretaría, en auxilio del Secretario;
III. Apoyar técnicamente al Secretario en las negociaciones con las diversas organizaciones sindicales o gremiales;
IV. Coordinar, supervisar y elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, en lo concerniente a la Secretaría;
V. Elaborar y dar seguimiento a la información estadística, correspondiente a la Secretaría;
VI. Vigilar el cumplimiento de la Secretaría en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII. Asistir al Secretario, en las relaciones con las organizaciones e instituciones del sector;
VIII. Representar al Secretario cuando así lo indique, ante fondos, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe;
IX. Asesorar al Secretario en lo que respecta a la creación, fusión o supresión de dependencias de la Secretaría;
X. Llevar a cabo actividades, designaciones y tramitación de asuntos que el Secretario le encomiende, y coordinar sus tareas con las dependencias competentes,
XI. Coordinar, a solicitud del Secretario, la generación y acopio de información concerniente a las diferentes dependencias y entidades de la Secretaría, así como los estudios y análisis que con base en ésta se realicen; y
XII. Las demás que asigne el Secretario, atendiendo a sus atribuciones.