Oficina del Secretario del Trabajo y Desarrollo Social

El secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo de las actividades, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos, que deberán de ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 5.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Vigilar la observancia y aplicación dentro del ámbito Estatal, de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Vigilar la observancia y aplicación dentro del ámbito Estatal, de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la debida aplicación de los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado, en materia de trabajo y previsión social;

III. Conducir y evaluar la política estatal en materia laboral de los diversos sectores sociales y productivos de la entidad, privilegiando en todo momento, la conciliación de los factores de la producción, así como proponer al Gobernador del Estado, la remoción, designación, y coordinación de los organismos de justicia laboral;

IV. Establecer mecanismos, normas, políticas y lineamientos que permitan, la estrecha colaboración y vinculación permanente con las diversas instancias, órganos y organismos de la administración pública federal, tendientes a la celebración de acuerdos, convenios de coordinación, y bases de colaboración, así como los demás actos jurídicos necesarios a través de los cuales se logre debidamente el seguimiento y debido cumplimiento a los programas establecidos y coordinados por el Gobierno Federal, y que sean aplicables en materia de trabajo y previsión social e impartición y procuración de justicia laboral;

V. Establecer mecanismos de operación y seguimiento de políticas, programas y acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación en materia de trabajo y previsión social, buscando y tutelando permanentemente la integración laboral de personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como de aquellas recluidas en los Centros de Readaptación Social del Estado;

VI. Coordinar el establecimiento y la integración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, así como las Especiales que se instalen o se encuentren en el territorio estatal, así como proponer a dicha instancia laboral en apego a su autonomía jurisdiccional, las acciones tendientes a lograr el mejoramiento de la impartición de la justicia laboral en el Estado; así como vigilar su funcionamiento;

VII. Diseñar, fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas estatales, objetivos y metas que determine el titular del Poder Ejecutivo, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que, conforme a las leyes, competan a la dependencia;

VIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas, así como, en su caso, las de los órganos desconcentrados, y conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

IX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado;

X. Refrendar con su firma todo Convenio, Reglamento, Decreto o Acuerdo que celebre o expida el Gobernador del Estado;

 

XI. Representar al Gobernador del Estado cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la federación, ante las entidades federativas; así como ante los municipios del Estado y de otras entidades;

 

XII. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera para su ejercicio personal, manteniéndolo informado, en todo momento, sobre su ejecución y desarrollo;

 

XIII. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y a sus entidades coordinadas;

 

XIV. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes sobre los asuntos de competencia de la Secretaría;

 

XV. Proponer al Gobernador del Estado, para su autorización, la creación, fusión o supresión de dependencias de la Secretaría;

 

XVI. Proponer la creación, cambio o supresión de plazas dentro de la Secretaría;

 

XVII. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Finanzas; así como establecer los lineamientos para la formulación del anteproyecto del Instituto  de Capacitación de los Trabajadores del Estado de Baja California Sur;

 

XVIII. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que, con tal carácter, le atribuyan expresamente las disposiciones legales aplicables, o aquellos que le encomiende el Gobernador del Estado;

 

XIX. Informar al Congreso del Estado sobre la situación que guarda su ramo, cuando dicho órgano legislativo solicite su comparecencia;

 

XX. Colaborar con las demás Secretarías de Despacho y sus titulares; y

 

XXI. Las que le otorguen las demás disposiciones legales y reglamentarias, así como aquéllas que le confiera el Gobernador del Estado.

 

 

ARTÍCULO 6.-  El Secretario tendrá las siguientes facultades delegables:

 

I. Representar al Gobernador del Estado en los juicios de amparo, juicios de nulidad o cualquier controversia jurídica que se suscite por motivo de la observancia y aplicación de los diversos ordenamientos laborales, reglamentos o decretos expedidos en materia de trabajo y previsión social; sin que dicha atribución pueda entenderse exclusiva o una excepción al ejercicio de la atribución de la Secretaría General de Gobierno establecida en el artículo 21 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, en vigor;

 

II. Coordinar la participación de la Secretaría con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal y los sectores productivos, en la aplicación y formulación de programas y proyectos en materia de productividad, de capacitación y adiestramientos de los trabajadores, así como la implementación de políticas, programas y operación del Servicio Nacional de Empleo;

 

III. Intervenir conciliatoriamente en los conflictos que se deriven de la aplicación y la administración de los contratos colectivos de trabajo, recomendando el cumplimiento y la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y condiciones de trabajo pactadas; procurando el equilibrio entre los factores de la producción, y  en todo momento con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, dialogo y transparencia;

 

IV. Procurar permanentemente la solución de los conflictos laborales colectivos o individuales, a través de la conciliación con el objeto de que las partes resuelvan sus diferencias mediante la celebración de convenios, privilegiando en primera instancia la previsión de conflictos, y posteriormente la conciliación, como medios alternos y fundamentales de solución en controversias laborales;

 

V. Vigilar que se proporcionen los servicios de asesoría, conciliación y en su caso, representación jurídica gratuita en materia laboral a los sindicatos y trabajadores cuando éstos así lo soliciten, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

 

VI. Actualizar a partir de su registro la estadística de los sindicatos, federaciones, confederaciones de trabajadores y patrones, asociaciones obreras, patronales y profesionales, así como los demás datos que se consideren necesarios, información que será pública en términos de la Ley de la materia;

 

VII. Participar en la planeación y coordinación de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores ya sean del sector público o privado, a través del Instituto de Capacitación para los Trabajadores del Estado de Baja California Sur;

 

VIII. Expedir constancias de habilidades laborales en coordinación con las diversas autoridades educativas;

 

IX. Vigilar la instalación y funcionamiento de las comisiones obrero patronales que ordene la Ley Federal del Trabajo dentro del ámbito de competencia estatal ;

 

X. Llevar las estadísticas estatales correspondientes a la materia de trabajo y previsión social, así como las inherentes a impartición y procuración de justicia laboral, de conformidad y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

 

XI. Acudir ante el Congreso del Estado, cuando éste se lo solicite, en el caso de que se discuta o estudien asuntos relativos a la Secretaría;

 

XII. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos y disposiciones derivadas de ella, en materia de jurisdicción local, así como coordinar con las autoridades federales competentes, las acciones de capacitación, empleo, productividad, inspección y seguridad e higiene;

 

XIII. Proporcionar los elementos necesarios que requieran para el funcionamiento de los órganos desconcentrados sectorizados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables;

 

XIV. Organizar y vigilar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría;

 

XV. Coadyuvar con las autoridades federales, en el desempeño de sus funciones, cuando éstas lo soliciten;

 

XVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

 

XVII. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes o las que le asigne el Gobernador del Estado.