De la Dirección de Apoyo Administrativo e Informática
ARTICULO 12.- La Dirección de Apoyo Administrativo e Informática será la encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades internas de administración, gasto público y de informática de la Secretaría.
ARTICULO 13.- Al frente de la Unidad de Apoyo Administrativo e Informática habrá un Coordinador, quien se auxiliará por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran, y tendrá las siguientes funciones:
I. Procurar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría;
II. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo e informático que requieran la Secretaria, así como sus dependencias y entidades;
III. Integrar el presupuesto de egresos de la Secretaría y enviarlo a la Secretaría de Finanzas;
IV. Llevar el control de cuentas por liquidar certificadas y tramites financieros ante la Secretaria de Finanzas y dar seguimiento de pago a proveedor;
V. Llevar el control de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Secretaría;
VI. Informar periódicamente al Secretario sobre la administración interna de la Secretaría;
VII. Presentar ante el Comité de Adquisiciones; Arrendamientos y Servicios del Gobierno del Estado, las solicitudes de anuencia, con cargo al presupuesto de la Secretaría;
VIII. Acordar con el Secretario o en su ausencia, con aquel que designe el Secretario, la resolución de los asuntos cuyo trámite se le hayan encomendado;
IX. Coordinar las funciones del personal a su cargo y vigilar su desempeño;
X. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y elaborar informes estadísticos;
XI. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la Secretaria y al personal adscrito a la Unidad, y conceder audiencias a los particulares;
XII. Diseñar métodos de información para la sistematización de los procedimientos que se generen en la Secretaría;
XIII. Otorgar al personal de la Secretaria la capacitación y asesoría necesaria para el uso del equipo y los programas de cómputo;
XIV. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo computacional de la Secretaría;
XV. Diseñar y actualizar la pagina de Internet de la Secretaria en la pagina institucional del Gobierno del Estado, en coordinación con la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas;
XVI. Administrar la red computacional de la Secretaria en coordinación con la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas; y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro de la esfera de sus atribuciones.
ARTÍCULO 14.- La Dirección de Apoyo Administrativo e Informática, para el desempeño de sus funciones se auxiliará de los departamentos siguientes:
• Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
• Departamento de Recursos Financieros y Control Presupuestal; y
• Departamento de Informática.