Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano

Al frente de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, habrá un Subsecretario y coordinará las siguientes Unidades Administrativas:

  1. Dirección Técnica Operativa y de Seguimiento de Desarrollo Social;
  2. Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional;
  3. Dirección de Desarrollo Social y Humano;
  4. Dirección de Desarrollo Comunitario;
  5. Dirección de Participación Social.

 

Al Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, le corresponden las siguientes funciones:

I. Emitir los dictámenes, opiniones y consultas que solicite el Secretario;

II. Coordinar, supervisar y elaborar el Informe Anual de Gobierno, en lo que corresponde a lo concerniente al rubro de Desarrollo Social, en auxilio del Secretario;

III. Coordinar, supervisar y elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, en lo concerniente a los rubros de Desarrollo Social y Humano;

IV.. Vigilar conjuntamente con el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, el cumplimiento de la Secretaría, en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus Unidades respectivas, por conducto del servidor público que esté facultado para realizar las funciones de transparencia;

V. Asistir al Secretario, en las relaciones con las organizaciones e instituciones del sector;

VI. Representar al Secretario cuando así lo indique, ante fondos, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe, en tratándose de lo concerniente a Desarrollo Social y Humano;

VII. Coordinar la implementación de los programas de Desarrollo Social y Humano destinados a reducir la pobreza y marginación, a fortalecer el ingreso familiar y en general a todo aquello que mejore la calidad de vida de la población vulnerable, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública;

VIII. Someter a la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas de su responsabilidad;

IX. Coordinar y supervisar el registro de los beneficiarios de los programas sociales que ejecutan las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

X. Proponer políticas y lineamientos encaminados a la planeación, financiamiento, ejecución, supervisión y control de los programas de desarrollo social, regional y de combate a la pobreza y desigualdad que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XI. Coordinar actividades con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF); con los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral la Familia, así como con la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría;

XII. Asesorar al Secretario en lo que respecta a la creación, fusión o supresión de plazas y unidades de la Secretaría;

XIII. Llevar a cabo actividades, designaciones y tramitación de asuntos que el Secretario le encomiende, y coordinar sus tareas con las dependencias y áreas competentes;

XIV. Evaluar las acciones y programas de las instituciones de beneficencia pública y privada, así como asesorarlas para la ejecución de sus actividades de manera coordinada con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XV. Coordinar, a solicitud del Secretario, la generación y acopio de información concerniente a las diferentes dependencias y entidades de la Secretaría, así como los estudios y análisis que con base en ésta se realicen;

XVII. Suplir al Secretario en sus ausencias, cuando este así lo determine, así como auxiliarlo en la coordinación de los Organismos descentralizados sectorizados a la Secretaría; y

XVII. Las demás que asigne el Secretario del Trabajo y Desarrollo Social, atendiendo a sus atribuciones y facultades.

 

Convocatorias y Programas

 

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