Al Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, le corresponden las siguientes funciones:
I. Emitir los dictámenes, opiniones y consultas que solicite el Secretario;
II. Coordinar, supervisar y elaborar el Informe Anual de Gobierno, en lo que corresponde a lo concerniente a los rubros de Trabajo y Previsión Social, en auxilio del Secretario;
III. Apoyar técnicamente al Secretario en las negociaciones con las diversas organizaciones sindicales o gremiales;
IV. Elaborar y dar seguimiento a la información estadística, correspondiente a la Secretaria;
V. Coordinar, supervisar y elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, en lo concerniente a los rubros de Trabajo y Previsión Social;
VI. Vigilar conjuntamente con el Subsecretario de Desarrollo Social, el cumplimiento de la Secretaría en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus Unidades respectivas, por conducto del servidor público que esté facultado para realizar las funciones de transparencia;
VII. Asistir al Secretario, en las relaciones con las organizaciones e instituciones del sector;
VIII. Representar al Secretario cuando así lo indique, ante fondos, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe;
IX. Asesorar al Secretario en lo que respecta a la creación, fusión o supresión de dependencias de la Secretaría;
X. Llevar a cabo actividades, designaciones y tramitación de asuntos que el Secretario le encomiende, y coordinar sus tareas con las Dependencias competentes;
XI. Coordinar a solicitud del Secretario, la generación y acopio de información concerniente a las diferentes Dependencias y Entidades de la Secretaría, así como los estudios y análisis que con base en ésta se realicen;
XII. Suplir al Secretario en sus ausencias, cuando este así lo determine, así como auxiliarlo en la coordinación de los Organismos descentralizados sectorizados a la Secretaría; y
XIII. Las demás que asigne el Secretario del Trabajo y Desarrollo Social, atendiendo a sus atribuciones y facultades.