Dirección de Inspección Laboral Y Seguridad e Higiene

La Dirección de Inspección Laboral y Seguridad e higiene, tendrá las siguientes funciones:

 

ARTICULO 11.- La Dirección de Inspección Laboral y Seguridad e Higiene, tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento las disposiciones constitucionales en materia de trabajo de la Ley, de sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables, dentro del ámbito de la competencia estatal, y en colaboración con las autoridades federales del trabajo en el aspecto de la seguridad e higiene industrial;

II. Elaborar e integrar los expedientes relativos a las infracciones en materia de seguridad e higiene laboral;

III. Integrar las comisiones de seguridad e higiene en las empresas de jurisdicción local; y

IV. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior de la Dirección de Inspección Laboral y Seguridad e Higiene, así como las disposiciones legales que le asigne el Secretario